Carta al ministro de la cultura. Garaudy y el patrimonio histórico español.

Señor Íñigo Méndez de Vigo y Montojo,

ministro de Educación, Cultura y Ciencia,

Desde 1994, la ciudad de Córdoba es patrimonio cultural de la humanidad. Desde 1931, la torre de Calahorra, uno de los edificios más emblemáticos de la ciudad, forma parte de un conjunto histórico regido en la actualidad por la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Estas distinciones incrementan el reconocimiento y prestigio de la ciudad de Córdoba, pero le crean también obligaciones, como la de velar por la valorización de su patrimonio1 o por el cumplimiento de su función social2.

El motivo de escribirle es manifestarle mi sorpresa y asombro ante el hecho de que la Torre de Calahorra, acoja el Museo vivo de Al-Andalus, administrado por la Fundación Paradigma Córdoba, creada y presidida hasta su muerte por Roger Garaudy, un negacionista condenado por denegación de crimen de lesa humanidad y difamación racial3.

Cabe mencionar, como quiera que la comisión de un delito no entraña de por sí una incompetencia museística o histórica general, que la exposición que la fundación propone al visitante parece muy difícilmente poder enmarcarse en la definición internacionalmente reconocida de museo4 y, tampoco, por ende, en las exigencias del Código de deontología del ICOM5. Observemos también que la Fundación Paradigma Córdoba, en su web, a lo menos, no se desmarca de las posiciones ideológicas de su fundador ni recusa las mismas.

Señor ministro, resulta muy difícil concebir que la torre de Calahorra esté cumpliendo la función social de un bien inscripto en el Patrimonio histórico español. Legitimar la obra y la persona de un falsario de la historia que negara la existencia de las cámaras de gas acogiendo en la torre de Calahorra una exposición por él auspiciada y carente de valor museal o histórico pudiera ser una expoliación en el sentido del artículo 4 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que ya hemos citado.

Señor ministro, yo le escribo como ciudadano español, pero también como docente francés. En esta última calidad estoy preparando un dossier pedagógico, que tengo previsto difundir entre compañeros franceses y españoles que incluirá diferentes documentos entre los que figurará esta carta. De transmitirme usted o sus servicios su posición sobre la cuestión que le someto, yo la pondría íntegramente a la disposición de mis compañeros.

He sometido interrogaciones análogas a la señora alcaldesa de Córdoba y a algunos de sus predecesores en el cargo6, así como a la señora presidenta7 de la Junta de Andalucía y a la señora directora general de la Unesco8.

Publico esta carta en mi blog:

http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/2016/09/11/carta-al-ministro-de-la-cultura-garaudy-y-el-patrimonio-historico-espanol/

Lo saluda atentamente,

Sebastián Nowenstein,

professeur agrégé

PS: Acabo de descubrir la elogiosa presentación que su ministerio hace del Museo vivo de Al-Andalus en el Directorio de Museos y Colecciones de España: http://directoriomuseos.mcu.es/dirmuseos/generaPDF.do?tipoPDF=fichaDetalle&id=474. En la reseña del documento de su ministerio se menciona que la Fundación llevó el nombre de Roger Garaudy hasta 2010, pero se omite toda infomación sobre las actividades de falsario y negacionista del mencionado señor. ¿No le parecería necesario, señor ministro, que su administración informase de manera más objetiva, cabal o fidedigna?

1Así, en el artículo 4 de la Convención los Estados parte de la Convención reconocen la obligación de asegurar la mise en valeur (…) du patrimoine culturel et naturel visé aux articles 1 et 2 et situé sur son territoire (…).

2El artículo 4 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español precisa : A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social.

3El señor Garaudy introdujo un recurso contra su condena ante la Corte Europea de los Derechos Humanos, que fue rechazado. La decisión del tribunal puede consultarse en la web de la corte : hudoc.echr.coe.int/

4“Un museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e inmaterial de la humanidad con fines de estudio, educación y recreo.” Fuente : http://icom.museum/la-vision/definicion-del-museo/L/1/