Unamuno, ¿adalid de la legalidad? Carta al profesor Elorza sobre los límites de la analogía.

Lille, jueves 14 de septiembre de 2017.

Señor Catedrático,

Soy docente en Francia y he decidido trabajar con mis alumnos sobre la analogía que usted ha establecido en el diario EL PAÍS1 entre el discurso del diputado Coscubiela ante el Parlament y las palabras que pronunciara Unamuno ante los vociferantes franquistas que asistían a los actos con que se celebraba el día de la Raza en el paraninfo de la universidad de Salamanca el 12 de octubre de 1936.

Lo que pienso hacer con mis alumnos es analizar la pertinencia de su comparación confrontándola con los hechos siguientes:

– Unamuno apoyó la sublevación franquista en sus inicios y se alejó de ella a causa de su brutalidad excesiva, que golpeó a no pocos de sus allegados: Unamuno consideraba por lo tanto que se podía romper un orden legítimo por las armas a condición de que la violencia no fuese más allá de ciertos límites.

– Unamuno se elevó aquel 12 de octubre contra los ataques de quienes llamaban antiespaña a vascos y catalanes.

– La represión franquista causó decenas de miles de muertos e impuso una feroz dictadura nacionalcatólica, mientras que el proceso independentista catalán ha sido hasta ahora resueltamente pacífico y aspira a fundar una república democrática y respetuosa del estado de derecho.

Si el objeto de la comparación que usted ha propuesto a los lectores de EL PAÍS es el de facilitar la comprensión de la problemática catalana gracias a las competencias de que usted dispone como universitario, los hechos mencionados hacen temer que la operación no haya sido muy feliz, fecunda o esclarecedora. Le diré que cuando leí su artículo pensé en aquella declaración del profesor Ballbé2 que comparaba la consulta del 9-N con hacer juzgar a un negro por el Ku-Klux-Klan. El que aquellos de quienes se espera una expresión mesurada y rigurosa opten por comparaciones efectistas que, en el mejor de los casos, son fuente de confusión3 rebaja inevitablemente la calidad de la deliberación pública. Y, si bien el perímetro -las fronteras- en que opera una entidad política dada es algo desprovisto de interés cuando se trata de evaluar su nivel de respeto de la democracia o del estado de derecho4, la calidad de la deliberación pública es, por el contrario, un atributo indispensable de un estado de derecho democrático.

De contestar usted a esta carta, señor catedrático, publicaré su respuesta en mi blog.

Lo saluda atentamente,

Sebastián Nowenstein,

professeur agrégé.

1 https://politica.elpais.com/politica/2017/09/07/actualidad/1504811820_297650.html, consultado el jueves 14 de septiembre de 2017.

2A raíz de estas declaraciones, yo le escribí al profesor Ballbé, que no respondió a mi mensaje: http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/carta-abierta-al-profesor-ballbe/

3Y también de encono y de exaltación de los ánimos, así como de deformación de la historia: comparar el aprovechamiento acaso torticero de una posición mayoritaria en el Parlament con aquellos franquistas que esgrimían su pistolas y gritaban ¡Mueran los intelectuales!, ¡Viva la muerte!, es mucho más que un procedimiento argumentativo audaz.

4Cabe observar, asimismo, que la manera en que haya surgido una entidad soberana no impide que la misma pueda instaurar un estado de derecho después de su surgimiento, aun cuando, naturalmente, dicho surgimiento haya hecho nacer infracciones penales en la entidad extinta (España, en nuestro caso, tal como la conocemos). De manera análoga, el que la monarquía española se sitúe institucionalmente en la continuidad del régimen franquista no significa que haya heredado irremisiblemente de dicho régimen una mácula antidemocrática.