Carta a Jueces para la democracia sobre las declaraciones del señor Bosch y sobre las deducciones que pueden hacerse a partir de las mismas.

Lille, 10 de mayo de 2018.

Señoras, Señores,

Soy docente en Francia y estoy preparando un dossier sobre la cuestión de la libertad de expresión en España. Tengo previsto incluir en el mismo las declaraciones efectuadas por su portavoz, el señor Bosch, sobre la prohibición de acceder con prendas amarillas a la final de la Copa del Rey. El motivo de escribirles es el de someterles las conclusiones vertiginosas y, a mi entender también inevitables, que, pienso, les atribuirán mis alumnos.

Recordemos, en primer lugar, que, en dicha entrevista, el señor Bosch manifestaba que le parecía francamente improbable que la policía pudiera haber actuado en un tema de tanta relevancia y de forma tan estructurada sin instrucciones. Recordemos, asimismo, que, en la misma intervención, el señor Bosch emplazaba al ministro a que diese las explicaciones apropiadas sobre las instrucciones que aparentemente se habían cursado:

El ministerio del interior debería explicar porqué habiendo resoluciones judiciales que indican que determinados símbolos no incitan o no inducen a cometer actos violentos de manera manifiesta porqué, pues, se retiró o se requisaron camisetas, bufandas o pañuelos amarillos a personas que simplemente estaban ejerciendo su libertad de expresión.

Las declaraciones de su portavoz son de una lógica aplastante, si como parece haber sido el caso, se decomisó un número importante de camisetas en diferentes puntos del estadio: resulta, en efecto, del todo improbable que varios agentes hayan tenido simultáneamente la misma y peregrina idea, la de prohibir las prendas amarillas o, a lo menos, algunas de ellas. Improbabilidad aun mayor si tenemos en cuenta que, como oportunamente lo recuerda el señor Bosch, existe una decisión judicial muy reciente (hace dos años) que, en condiciones casi idénticas (jugaban incluso los mismos adversarios y lo hacían en el estadio del mismo club), había impedido al gobierno prohibir la entrada a la final de la Copa del Rey a quienes llevasen esteladas, el símbolo independentista por excelencia. La paradoja de ver a un policía obligar a un aficionado a sacarse una camiseta amarilla a penas visible bajo su chaqueta al tiempo que lo autoriza a entrar en el estadio con una espectacular estelada que le sirve de capa difícilmente podrá explicarse como la decisión autónoma y espontánea de un agente de no admitir los símbolos políticos en el estadio. El que muchos policías se comporten de este modo simultáneamente parece propiamente fantástico si excluimos la hipótesis razonable del señor Bosch de que recibieron órdenes de actuar como lo hicieron.

Pocos después de la entrevista mencionada, sin embargo, el señor Zoido, afirmaba1, en sede parlamentaria, que lo que se había prohibido no había sido el color amarillo, sino las inscripciones políticas. Además, el señor ministro declaró que no se había cursado ninguna orden particular al respecto. De lo erróneo de la primera afirmación parecen dejar constancia varios vídeos. Que no se dieran instrucciones precisas en la materia es, lo hemos visto, francamente improbable para su portavoz, como lo es, visiblemente, para una parte considerable de la ciudadanía y de los medios de comunicación. El que, como lo dice el señor Bosch, la ley no prohíba llevar una prenda con inscripciones políticas, parece reconocerlo el ministro mismo, que acude al artículo 6 de cierto reglamento del Fútbol Club Barcelona, o más vagamente aun, a una supuesta « ley del fútbol » para fortalecer, por así decir, su argumentación.

He aquí la conclusión a la cual, creo, se dirán mis alumnos que han ustedes llegado:

Parece francamente probable que el ministro Zoido haya mentido en sede parlamentaria -o haya errado inexplicablemente- al afirmar que no se prohibieron las prendas amarillas y al explicar que los policías no recibieron orden alguna de requisar prendas amarillas.

Esta conclusión parece la consecuencia lógica inevitable de las declaraciones de su portavoz, de los hechos y de las declaraciones del señor ministro. Por consiguiente, supongo que consideran ustedes que, en esta circunstancia, se ha vulnerado no solamente la libertad de expresión, sino también, a causa de la naturaleza secreta de las instrucciones cuya existencia es difícil no postular, el derecho a una tutela judicial efectiva de la mencionada libertad. Este enunciado parece coherente con lo que manifestaba el señor Bosch en la misma entrevista cuando decía que le parecía peligroso que empezásemos a normalizar determinados recortes de libertades.

¿Podrían ustedes indicarme si las deducciones que he efectuado intentando imaginar aquellas que efectuarán mis alumnos reflejan su posición sobre la cuestión?

Los saluda atentamente,

Sebastián Nowenstein,

professeur agrégé

PD: Publico esta carta en mi blog.

Sobre el mismo tema puede también leerse: https://sebastiannowenstein.org/2018/05/10/sobre-la-prohibicion-del-amarillo-durante-la-copa-del-rey/

1No necesitan ustedes que les dé las referencias de las publicaciones en que constan las palabras del ministro. El lector que no las poseyere podrá encontrarlas en

http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/2018/05/04/documentos-para-intentar-entender-el-asunto-de-la-prohibicion-del-amarillo/