Une vie humaine vaut-elle 4 caricatures ? Liberté d'expression, honneur et complotisme en Espagne.

A Lille, le deux avril 2018.

 
Chers collègues,
La revue satirique espagnole Mongolia vient d’être condamnée à payer la somme de 40.000 euros à l’ancien toréador Ortega Cano pour avoir porté atteinte à l’honneur de ce dernier en le caricaturant.
Voici la caricature en question :
Cartel de Mongolia con Ortega Cano
David Trueba, dans El País, et d’autres ont rappelé, à l’occasion de cette sentence, que le toréador, alors qu’il conduisait en état d’ébriété, avait causé la mort d’un automobiliste, et que, pour ce motif, il avait été condamné à payer 170.000 euros aux proches de la victime, soit une somme à peine plus élevée que quatre fois le montant que doit verser la revue. Une vie vaut-elle quatre caricatures ? À l’évidence, tel n’est pas l’avis de Cristina Delgado qui, dans El Heraldo, s’inquiète de la disproportion entre ces deux condamnations et rappelle que la justice requiert la mesure et le respect de la proportionnalité.
Cette affaire en évoque d’autres et des interrogations se font jour en Espagne des voix autorisées s’inquiètent d’une dérive de nature à mettre en cause la liberté d’expression : Criminaliser l’expression est inefficace, nous avertit dans un article publié par CTXT.es Pasquau Liaño, magistrat et professeur de droit.
Mongolia n’a pas essuyé que des attaques judiciaires. La Tribuna de Cartagena accuse la revue d’être en fait la propriété de Georges Soros. Ce média affirme aussi que le milliardaire est le financeur de l’indépendentisme catalan. Interrogé par mes soins, le directeur de la Tribuna de Cartagena me renvoie vers un éditorial de César Vidal, qui accuse Soros de toute une série de ignominies, rappelle ses origines juives et explique qu’il veut noyer l’Europe sous des vagues de musulmans. Le directeur du journal, cependant, ne répond pas à ce que je lui demandais : un, peut-il prouver que Soros finance l’indépendantisme catalan et, deux, peut-il prouver que l’homme d’affaires est derrière Mongolia ? L’échange de mails est ici.
Ayant pris la peine de rentrer les mots Soros et Cataluña dans Google, j’avais trouvé l’origine probable des affirmations de La Tribuna de Cartagena et de César Vidal sur le prétendu financement par Soros de l’indépendentisme catalan : un article de La Vanguardia dont voici le titre :

George Soros financió a la agencia de la paradiplomacia catalana

  • La fundación del financiero colaboró con 27.000 dólares para diversas actividades del Diplocat y también con 24.949 para el CIDOB.

Cependant, la lecture de l’article précise les choses : la fondation Open Society -la fondation de Soros- a co-financé avec le Consell per la Diplomàcia Pública de Catalunya -le Diplocat- une journée sur la xénophobie et euroscepticisme :

La Fundación Open Society Initiative for Europe de George Soros financió con 27.049 dólares actividades del Consell per la Diplomàcia Pública de Catalunya, el Diplocat, la agencia ‘paradiplomática’ catalana. Según los documentos que se han filtrado de las actividades del financiero, Soros aportó estos dólares para cofinanciar una jornada sobre la xenofobia y el euroescepticismo que se celebró en Barcelona en enero de 2014 ante las elecciones al Parlamento Europeo.

Je viens d’écrire au directeur de La Vanguardia pour le prier de m’indiquer s’il ne considère pas que le titre est trompeur et s’il ne faudrait pas rectifier l’information.
J’ai écrit au président de la Fondation Soros en Catalogne pour lui demander comment il analysait la situation et s’il avait réagi à l’article de la Vanguardia.
Je termine cette note en mentionnant un article du Monde qui rend compte de la radicalisation du discours du premier ministre Orban et des interrogations sur la compatibilité des valeurs qu’il défend avec celles du PPE dont il est membre. J’ai écrit au président du PPE pour lui demander comment il analyse la situation. J’ai écrit aussi aux ambassades de Hongrie en France et en Espagne pour demander communication des éléments qui permettraient au premier ministre Orban d’étayer la conviction que lui prête Le Monde de l’existence d’un complot englobé et incarné dans la personne de George Soros.
Sebastián Nowenstein,
professeur agrégé.
PS : Le Monde revient sur les déclarations du premier ministre Orban dans une chronique qui vient de paraître :

« La droite identitaire devient mainstream. Elle évince la droite classique, et pas seulement en Europe centrale »

Une page de synthèse sur le sujet :
http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/2018/04/03/soros-lindependantisme-catalan-orban-et-le-complotisme-une-synthese/
 

PS : La revue Mongolia a été condamnée définitivement : https://www.20minutos.es/noticia/4521463/0/el-supremo-confirma-la-condena-a-la-revista-mongolia-por-un-fotomontaje-sobre-jose-ortega-cano/

El Supremo confirma la condena a la revista Mongolia por un fotomontaje con el que hizo « escarnio » de Ortega Cano

20minutosAGENCIASNOTICIA22.12.2020 – 17:49h

  • La revista tendrá que indemnizar con 40.000 euros al extorero por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen.
José Ortega Cano durante el programa sobre Rocío Jurado de 'Lazos de Sangre'.
José Ortega Cano durante el programa sobre Rocío Jurado de ‘Lazos de Sangre’.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la revista Mongolia tendrá que indemnizar con 40.000 euros a José Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen al divulgar con fines publicitarios un fotomontaje con el que se hizo “escarnio” del torero.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista humorística, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que, al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho y le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios.

Según los hechos probados, con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong S.L. (EM) elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado ‘Mongolia Musical 2.0’.

Este cartel mostraba un fotomontaje con la cara del exmatador de toros Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto ‘antes riojanos que murcianos’ y diciendo “Estamos tan a gustito…”, todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda ‘Viernes de dolores… sábados de resaca’.

Cartel de 'Mongolia' en el que aparece la cara de Ortega Cano en un montaje fotográfico.
Cartel en el que aparece la cara de Ortega Cano en un montaje fotográfico.

En ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin, según los hechos probados. El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material -varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena-, como en soporte digital mediante su publicación en la página web de la revista (www.revistamongolia.com) y en sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter. Por esta campaña la editorial obtuvo en torno a 1.000 euros mensuales de beneficios.

En cuanto a la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante, la Sala afirma que resulta patente ante la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin.

En este sentido, explica que la supuesta intención crítica alegada por la recurrente “no se refleja en el cartel enjuiciado, pues la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento) sino que, como declaran las sentencias de las dos instancias, se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico de EM”.

Añade que dadas las características del fotomontaje y los textos que lo acompañaban, la publicación del cartel enjuiciado constituyó además una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, “lo que aumenta el desvalor de la conducta enjuiciada, pues se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad”.

A este respecto, la Sala recuerda que, según el inciso segundo del art. 25.2 de la Constitución, “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria”, de tal forma que la condena penal, sea cual sea la pena impuesta y aunque se trate de penas privativas de libertad, no priva al condenado de sus derechos fundamentales, en particular del derecho a la dignidad (art. 10 de la Constitución) “que constituye no solo la base del derecho fundamental al honor, sino también, como recuerda la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2018, caso Stern Taulats y Roura Capellera contra España, el fundamento de una sociedad democrática y plural”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, rechaza que la cuantía de la indemnización (40.000 euros) sea desproporcionada, como alega la recurrente. Sobre esta cuestión, señala que no puede prosperar en casación una pretensión de revisión únicamente sustentada en apreciaciones particulares de la parte recurrente que no se compadecen con los hechos probados.

Esos argumentos de parte, continúa el TS, soslayan interesadamente que si el tribunal sentenciador hizo suya la cuantía fijada por la sentencia de primera instancia fue únicamente tras concluir que en su fijación se habían respetado los parámetros legales, valorándose adecuadamente todas las circunstancias del caso, incluido el contexto en que se llevó a cabo la difusión de los carteles, y la efectiva gravedad de la lesión producida.

Agrega que además de ser dos los derechos fundamentales vulnerados, se tomó en especial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del extorero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por Internet, tanto a través de la propia página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de la misma de unas 300.000 personas, como en redes sociales tan conocidas y de tanta repercusión como Facebook o Twitter.

Por otra parte, considera que la circunstancia de que el demandante hubiera dejado de residir en Cartagena desde mucho tiempo atrás no podía borrar su vinculación con una ciudad a la que se le asocia como figura del toreo que fue y por sus lazos familiares.